JUSTICIA SIN FRONTERAS

ARTÍCULO DE KAREN COLLIER SOBRE LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN RELACIÓN A LAS QUERELLAS DEL TÍBET EN LA AUDIENCIA NACIONAL

©  FOTO: ANGEL LÓPEZ SOTO, MIEMBRO DE GEA PHOTOWORDS

Por Karen Collier para el Centro de Estudios de Paz y Conflicto de la Universidad de Sydney, Australia

Publicado en agosto 2009 en “Transitional Justice and  Peacebuilding”, y revisado en marzo 2010.

«Quisiera expresar mi más sincero agradecimiento a Alán Cantos y al Dr. José Elías Esteve Moltó».

Karen Collier


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LA VIABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL Y LAS QUERELLAS HISTÓRICAS DEL TÍBET EN LA AUDIENCIA NACIONAL

España ha estado a la cabeza del mundo en la aplicación de la Jurisdicción Universal y ahora en el análisis legal histórico de la invasión china del Tibet y de su opresión de ese pueblo. Se presentaron ante la Audiencia Nacional dos querellas redactadas por abogados españoles del Comité de Apoyo al Tíbet, las cuales contenían evidencia y pruebas irrefutables contra miembros del Comité Permanente del Politburó del Partido Comunista Chino. Esta es la primera queja judicial que jamás se ha presentado contra dirigentes chinos por crímenes contra tibetanos. Las querellas son una respuesta apropiada al sufrimiento del pueblo tibetano y a la opresión que todavia padece bajo el régimen chino. Han surgido limitaciones del principio de jurisdicción universal como consecuencia de la reciente resolución del Congreso español que restringe la aplicación de la jurisdicción universal, tras la presión diplomática y económica ejercida por el Gobierno Chino. Se va a apelar la modificación de la ley, que amenaza a ambas querellas. Este artículo analiza la viabilidad de la jurisdicción universal en lo que se refiere a las querellas históricas del Tíbet, y como estudio de casos sigue sus precedentes, concretamente el caso que marcó un hito histórico – contra el dictador chileno General Augusto Pinochet, Junta Militar Argentina – y los precentes de los juicios de Nuremburgo.
El artículo pone énfasis sobre cómo la acción legal junto con proyectos de documentación como El Proyecto de Historia Oral del Tíbet y similares movimientos sociales complementarios se han mostrado fundamentales en la lucha contra la impunidad y buscan justicia para el pueblo tibetano tras 50 años. El desarrollo y la aplicación del principio de Jurisdicción Universal por los tribunales españoles ha sido quizá la mayor contribución al mundo en la defensa de los derechos humanos.
Ha estado a punto de caer un enorme principio y ‘pilar de la democracia’: la «universalidad» de la Justicia Universal. Los beneficios de que abogados españoles persiguiesen unos casos tan altamente politizados y audaces, ahora parados por una presión extranjera creciente, trascienden los obstáculos a que se enfrentan los tribunales. Esto refuerza la aspiración jurisprudencial progresiva de la universalidad absoluta sobre los crímenes más atroces contra la humanidad. ¿No es esto digno de defender?

Se han elaborado varios tratados internacionales específicos que tratan sobre la jurisdicción de los Estados en la ley penal; sin embargo, ningún tratado general proporciona una solución exhaustiva para la jurisdicción de los Estados en casos penales. Históricamente, la aplicación del principio de la universalidad fue reconocida por Hugo Grotius en el Siglo XVII para crímenes de piratería en alta mar, y los culpables  se consideraban hostis humani generis o “enemigos de toda la humanidad”. Hoy día la ley internacional sigue considerando la piratería como algo reconocible universalmente. Más allá de su extensión al tráfico de esclavos en el Siglo XVIII, el principio se desarrolló tras los juicios de Nuremberg y dio lugar a la Declaración Universal de Derechos Humanos que estipula que “la responsabilidad criminal no tiene porqué acabar con el Estado donde se cometió el delito”. Los Estados que practican la jurisdicción extraterritorial y universal siguen citando como base de apoyo el principio de Lotus de 1927, establecido por el Tribunal Permanente de la Justicia Internacional (PCIJ en sus siglas en inglés), que dice: “Los Estados tienen libertad para juzgar casos de genocidio cometidos en el extranjero, siempre y cuando terceros Estados no puedan demostrar que la jurisdicción extraterritorial está prohibida por la ley internacional.”

Una Iniciativa Legal Histórica

Tras conocer la tragedia tibetana en un viaje, un joven español procedente de una pequeña ciudad en del interior de Alicante, el Dr. José Elías Esteve Moltó, se dedicó a estudiar derecho impulsado por el deseo de justicia y completó sus estudios con una tesis doctoral titulada: “El Estatus Legal del Tíbet en la Ley Internacional”. Sus estudios documentados le ganaron un Magna Cum Laude, lo que le alentó y obligó a redactar una querella criminal contra varios dirigentes chinos por genocidio contra el pueblo tibetano. Su sueño como abogado es que se escuche a las víctimas tibetanas y que se juzgue, condene y encarcele a miembros del gobierno de Hu Jintao por genocidio. El Dr. Esteve (el principal abogado investigador y redactor de ambas querellas) es un pionero incansable de los derechos humanos y comparte la filosofía budista.

Alán Cantos conoció el budismo tibetano durante un periodo de luto en un pequeño monasterio en el sur de la India tras la muerte de su madre. Profundamente reconfortado e inspirado por El Libro Tibetano de la Vida y la Muerte, fue ahí, tan alejado de España, donde de alguna forma “leí el mapa del sufrimiento y sabiduría del Tíbet” en las caras de sus anfitriones. Presidente del Comité de Apoyo al Tíbet (CAT) con sede en Madrid y también el principal querellante y coordinador internacional de ambas querellas, Alán ha sido oceanógrafo investigador durante más de 15 años tras estudiar física en la universidad de Southampton (Reino Unido) y oceanografía física en la de Washington (Estados Unidos). Más tarde, en 2001, el camino de Alán se cruzó con el de José Elías durante los preparativos para la visita de Su Santidad el Dalai Lama a Madrid. En un viaje previo a Dharamsala no se habían llegado a conocer por cuestión de días, cuando José Elías hacía trabajos de investigación para su tesis y Alán colaboraba con el eminente juez Baltasar Garzón en seminarios internacionales sobre el Tíbet (como la conferencia sobre Tortura y Terrorismo que se dio en 2005 en El Escorial). De vuelta en España, su destino quedó sellado en una primera conversación telefónica. “Estaba claro que nos habían juntado unas poderosas fuerzas kármicas,” recuerda Alán. Por aquel entonces desconocían la extensión e intensidad del viaje que les esperaba, pero Alán dice que desde entonces está “agradecido a ‘los coreógrafos del destino’ por el privilegio de conocer tan extraordinaria persona como José y poder ayudarle en su búsqueda judicial de justicia para el Tíbet.” Este encuentro profético entre dos hombres tan singulares y su vínculo con el Tíbet ha sido la inspiración de mi tesis: “Justicia sin Fronteras”.

El Dr. Esteve, actualmente profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Valencia, cree que la negativa de la comunidad internacional de tomar medidas decisivas en nombre del pueblo tibetano “refleja una pasividad partidista” y que la preferencia hasta ahora por mecanismos no judiciales ha limitado la posibilidad de que los tibetanos obtengan una compensación significativa por las injusticias que han sufrido. Las querellas admitidas a trámite por la Audiencia Nacional en 2005 y 2008, basadas en el Artículo 125 de la Constitución Española bajo el principio de la jurisdicción universal – una doctrina que permite que los tribunales tengan alcance más allá de las fronteras nacionales en casos de tortura, terrorismo, genocidio o crímenes contra la humanidad – son la culminación de casi diez años de dedicación e investigación académica sobre las violaciones de los derechos humanos de los tibetanos. La queja de 80 folios que presentó el Comité de Apoyo al Tíbet y los también querellantes La Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangchen en nombre de las víctimas tibetanas, acusaba al Gobierno chino de “genocidio, crímenes contra la humanidad, tortura y terrorismo de estado.” La predecible respuesta china fue llamarlo una “querella falsa” y exigir que el gobierno español bloquease la investigación sin precedentes en la Audiencia Nacional. Sin embargo, el Comité de Apoyo al Tíbet presentó una segunda querella contra el Gobierno chino sólo días antes de los Juegos Olímpicos de 2008, que fue admitida a trámite por el juez Santiago Pedráz. Los procedimientos posteriores incluyen una investigación sobre la dura represión de la disidencia en el Tíbet que comenzó en marzo de 2008; la muerte a tiros de una monja de 17 años, Kelsang Namtso, a manos de fuerzas fronterizas chinas cuando intentaba cruzar la frontera del Tíbet hacia el exilio en 2006; y la transferencia masiva de la población china al Tíbet. Se informó al Ministerio chino sobre las resoluciones contra dos ministros chinos y cinco oficiales, incluyendo el antiguo presidente de China, Jiang Zemin, y el antiguo primer ministro, Li Peng. Esto dio lugar a una batalla legal sin precedentes. Las dos querellas pretenden que se juzgue a dirigentes chinos por su responsabilidad en matanzas, torturas y encarcelamientos en el Tíbet. Quizá el aspecto más sensible de la segunda querella sea el de acusar a tres miembros del actual régimen, contra los cuales hay indicios de haber cometido crímenes contra la humanidad – el ataque generalizado y sistemático contra la población civil tibetana – “causando 203 muertes, más de mil heridos y casi 6,000 personas arrestadas ilegalmente o desaparecidas” desde marzo 2008.

Ninguno de los dos casos carecía de fundamentos históricos. En julio 1959 la Comisión Internacional de Juristas informó en “La Cuestión del Tíbet y el Estado de Derecho” que: “Existen evidencias prima facie de que los comunistas chinos han intentado destruir la nación tibetana y la religión budista en el Tíbet mediante actos de genocidio.” Estos descubrimientos vienen reforzados tanto en la tesis como el libro del Dr. Esteve: “El Tíbet: la frustración de un estado, el genocidio de una nación”. A pesar de tres resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1959, 1960 y 1965) que condenaron los abusos chinos y reconocieron el derecho del pueblo tibetano a la autodeterminación en 1960, ha habido poca voluntad internacional de “promover el respeto universal por y la aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales” del pueblo tibetano. Una queja esencial en las querellas es el genocidio del pueblo tibetano y de su cultura. Los tribunales de Nuremberg (1945-1949) establecieron el principio del reconocimiento de “crímenes contra la humanidad, crímenes sistemáticos contra civiles que pueden cometerse en un país pero que pueden juzgarse en cualquier otro lugar.” En 1948 las Naciones Unidas adoptaron la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio para dar sentido a este principio. La Convención sobre el Genocidio estipula que: “las personas acusadas de genocidio serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito o por un tribunal penal internacional que tenga jurisdicción sobre las Partes Contratantes.” La invasión china y la represión del pueblo tibetano están plagadas de hechos que corresponden a esta definición. Debido a la modificación de la ley con el fin de restringir la aplicación de la Jurisdicción Universal, es posible que los tribunales españoles no logren ahora ninguno de estos criterios, lo cual demuestra el conflicto que existe entre los principios de la Jurisdicción Universal y la soberanía de los Estados. “Al presentar esta querella, buscamos una respuesta moral y judicial a los actos cometidos contra el pueblo tibetano por las autoridades de la República Popular de China,” dice Alán Cantos. “Confiamos plenamente en el sistema judicial español y esperemos que logre aplicar la ley universal tal y como está escrita y no como ciertos gobiernos y dictadores quisieran que lo estuviera.”

El Deber de Perseguir Delitos

Como parte de los procedimientos legales, el juez Santiago Pedráz presentó una solicitud al Ministerio de Justicia de la India el 19 de enero y de nuevo el 19 de julio 2009, solicitando permiso para viajar a la India para interrogar a testigos tibetanos exiliados en Dharamsala y recoger pruebas para las querellas. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna respuesta a dicha solicitud judicial. El Gobierno indio denegó una solicitud anterior, alegando que no reconocía el principio de la “jurisdicción universal” ni las querellas españolas, a pesar de haber firmado el Tratado de Mutua Ayuda Legal con España en 2006. Este tratado incluye ayuda en casos legales para asegurar que las personas puedan testificar o cooperar con las investigaciones. Además, contiene una cláusula sobre la “ley obligatoria”, ius cogens, que data desde los juicios de Nuremberg y fue aceptada tácitamente por todos los países miembros de las Naciones Unidas y que obliga a los gobiernos a responder y cooperar cuando se trata de ciertos crímenes internacionales.

España ha sido aclamada en todo el mundo por su modelo de democracia avanzada. Se han perseguido con rigor casos de Jurisdicción Universal en España desde que en 1998 el juez español, Baltasar Garzón, libró una orden internacional de arresto contra el antiguo presidente chileno, el General Augusto Pinochet, por crímenes contra la humanidad durante su mandato, basándose en la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. Desde entonces España ha estado a la cabeza de la persecución de violaciones de derechos humanos más allá de sus fronteras. Cabe notar que el caso Pinochet que ejercía el principio de Jurisdicción Universal fue considerado “un triunfo de la justicia” y, junto con Nuremberg, la persecución internacional más importante de los últimos 100 años. España aplicó el principio de Jurisdicción Universal para llevar a juicio a un antiguo oficial militar argentino, Adolfo Scilingo, que fue declarado culpable y condenado a 1,300 años de cárcel por su parte en los terribles “vuelos de la muerte” en los que disidentes políticos fueron drogados y arrojados al mar desde un avión. Ricardo Miguel Cavallo, otro argentino, fue extraditado desde México a España en 2003, acusado de terrorismo y genocidio durante la “guerra sucia” argentina. El caso Scilingo es un ejemplo de la universalidad absoluta que acabó en una condena de cárcel, lo cual es la prueba definitiva de que el principio puede aplicarse. En 2006 el juez Santiago Pedráz libró órdenes internaciones de arresto contra ocho altos oficiales guatemaltecos, a los cuales los tribunales guatemaltecos respondieron en un paso histórico aceptándolos y arrestando a dos de los ocho acusados. Estos precedentes legales han prendido las esperanzas de las víctimas de torturas y crímenes contra la humanidad, al enviar una advertencia a futuros violadores de que se les exigirá responsabilidades por sus abusos de los derechos humanos.

Algunos Estados han perseguido los responsables de crímenes internacionales basándose en la jurisdicción universal, por ejemplo: Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Holanda, Israel, Reino Unido y Suiza. Los académicos han calificado el caso de Polyukhovich v Commonwealth of Australia [1991] HCA 32; (1991) 172 CLR 501, del Tribunal Superior Australiano como una “manifestación” de Jurisdicción Universal. En enero 1990 Ivanechko Polyukhovich, ciudadano australiano residente en Australia del Sur, fue acusado en Australia de crímenes de guerra por el asesinato de 24 judíos, entre ellos mujeres y niños, y de ser cómplice del asesinato de otros 850 entre agosto 1941 y mayo 1943 durante la ocupación alemana de Ucrania en la Segunda Guerra Mundial. Polyukhovich fue procesado en base al War Crimes Act 1945 (Cth) que estipula que “cualquier persona que cometió un crimen de guerra en Europa entre 1 de septiembre 1939 y 8 de mayo 1945 es culpable de un delito procesable.” El 14 de agosto 1991 Polyukhovich apeló la validez constitucional del War Crimes Act, alegando que “dicha ley pretendía usurpar el poder judicial de los tribunales del Capítulo III.” Con una mayoría de 4 a 2 (Brennan J sin decidir) el Tribunal Supremo de Australia dictó que el estatuto no usurpaba inválidamente el poder judicial de la Commonwealth, y el juicio prosiguió.

Contra el Espíritu de la Jurisdicción Universal

Desde 1985 la ley penal española ha permitido que los tribunales persigan casos penales fuera de España “sin limitaciones”, haciendo caso omiso al requerimiento de que haya una conexión directa o una ‘legitimación’. En septiembre 2005 el Tribunal Constitucional Español dictó que en el caso de violaciones de derechos humanos el principio de Jurisdicción Universal “prevalece sobre la existencia de intereses nacionales.” Sin embargo, bajo una creciente presión política en 2009, el 19 de mayo el Congreso español aprobó una ley que limita la competencia de la Audiencia Nacional bajo el Artículo 23(4) de la Ley de Organización del Poder Judicial. Esta decisión merece un fuerte debate sobre los tratados vinculantes que contradicen esta nueva ley (la Convención de Ginebra, el Estatuto de Roma, la Convención sobre el Genocidio, la Convención de Viena, la Convención sobre la Tortura). La reforma del Gobierno español, que limita los tribunales a una jurisdicción “condicional”, entró en vigor el 5 de noviembre 2009 bajo la presión de países como los Estados Unidos, Israel y China. Los fiscales y jueces de los casos afectados tomarán decisiones y posturas en breve sobre estas restricciones. Las Cortes han promovido un cambio en la ley controvertido, al limitar el futuro alcance de la jurisdicción universal a casos en los que: “las víctimas son españolas, los acusados están en España, o se puede demostrar una clara conexión con España.” Como respuesta a dicha resolución, se enviaron numerosas cartas abiertas y manifiestos al Presidente español, el Sr. José Luís Rodríguez Zapatero. Al oír la noticia de que se había archivado la querella, el Dr. José Elías Esteve expresó su más honda desilusión y rechazo del dictamen en una rueda de prensa con el Comité de Apoyo al Tíbet el 1 de marzo 2010:

“Me avergüenza que una supuesta democracia como la española, se haya doblegado ante las pretensiones de los dictadores para enterrar la esperanza de miles de víctimas de crímenes internacionales. Con esta decisión no solo se ultrajan las aspiraciones de justicia de los más desvalidos, facilitando con ello que se cometan más muertes con total impunidad, sino que este acto de bajeza ética, contrario a las pretensiones de lo que debiera ser un Estado de Derecho, nos muestra claramente en manos de quienes están los que nos gobiernan”.

A pesar de la nueva resolución, los juristas y las organizaciones internacionales de derechos humanos se oponen fervientemente a las interpretaciones restrictivas de la Jurisdicción Universal. Manuel Ollé Sesé, presidente de la Asociación Española de Derechos Humanos, considera el principio “un instrumento obligatorio” para la persecución de los crímenes más graves que destruyen la dignidad humana. Actualmente los jueces españoles están investigando once casos internacionales bajo el principio de la jurisdicción universal, alegando que algunos crímenes son tan graves que pueden ser juzgados en cualquier lugar al margen de dónde se haya cometido el delito. La Audiencia Nacional ha escuchado quejas sobre abusos de derechos humanos en lugares tan distantes como Guatemala, Ruanda, Chile, Gaza, la Bahía de Guantánamo y el Sáhara Occidental, por nombrar sólo unos cuantos. En el momento de escribir este artículo la querella original de genocidio y otros crímenes cometidos en el Tíbet, admitida a trámite en 2005, sigue abierta mientras el juez delibera sobre la validez del caso. La segunda querella admitida a trámite en 2008 será apelada.

La paz con justicia

Se establecieron los Tribunales Internacionales para tratar las alegaciones de abusos de derechos humanos en Ruanda, la antigua Yugoslavia y Sierra leone, y también por la Corte Penal Internacional (CPI) o ICC en sus siglas en inglés, bajo los auspicios de las Naciones Unidas en 2002. El caso del Tíbet cae fuera de la competencia de la CPI [ya que el Estatuto de Roma] le impide a este tribunal juzgar crímenes cometidos anterior a 2002. Sólo puede perseguir un caso cuando éste le es asignado por las naciones firmantes de la CPI o cuando se lo ordena el Consejo de Seguridad de la ONU. Como China no reconoce el principio de Jurisdicción Universal, ni ha firmado el Estatuto de Roma del ICC, y como miembro permanente del Consejo de Seguridad tiene derecho a vetar cualquier resolución incluyendo las órdenes al ICC, se escapa por lo tanto de la competencia de este tribunal. Lamentablemente, la falta de cooperación entre China y los Estados Unidos con la CPI seguirá siendo un factor debilitador en la eficacia de estos tribunales a la hora de exigir responsabilidades para crímenes de guerra.

Conviene estudiar el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (ICTY en sus siglas en inglés) con especial énfasis en la relación simbiótica entre la paz y la justicia. El ICTY se estableció tras la  Resolución 827 del Consejo de Seguridad de la ONU, basándose en los términos de sus poderes del Capítulo VII para ayudar a restaurar la paz y la seguridad. El establecimiento de este tribunal fue inusual en varios aspectos, el más significativo de los cuales es su establecimiento simultaneo como mecanismo para la “restauración de la paz” mientras aún seguía librándose el conflicto en la antigua Yugoslavia. Los críticos sostenían que semejante paso “era contraproducente para iniciativas destinadas a promocionar una solución negociada”. Esta presunción “no identifica la relación esencial entre la paz y la justicia,” según Richard Goldstone, antiguo fiscal jefe del ICTY de la ONU y del ICTY (Ruanda), que dice que la relación entre la paz y la justicia es tan profunda que la paz que se negocia en la ausencia de la búsqueda de justicia “valdrá poco más que el papel sobre el cual vaya escrito un posterior acuerdo de paz”. De igual forma, la crítica dualista de que las querellas del Tíbet pueden hacer peligrar las frágiles negociaciones de paz (el diálogo sino-tibetano) tampoco tiene fundamento. El diálogo se ha reanudado en paralelo a las querellas, lo cual es compatible con el Camino de en Medio para afrontar los derechos humanos básicos de seis millones de tibetanos sin dejar de mantener el compromiso de resolver el conflicto mediante estratégicos métodos no violentos.

Justicia de Transición – Un Paisaje Nuevo

Poco después de su huída al exilio, el Dalai Lama concibió un gobierno de transición en el exilio,  promulgando una constitución basada en la “democracia del pueblo” que se adoptó oficialmente en 1963. Esta medida ha permitido que la comunidad mantuviese un fuerte sentimiento de unidad basado en la democracia, con una diáspora de unos 150,000 refugiados apátridas gobernados por el Gobierno Tibetano en el Exilio, comprometido con la esperanza de regresar al Tíbet. Aunque tradicionalmente la mayoría de los mecanismos de justicia de transición se aplican después de un acuerdo de paz negociado, yo opino que además de establecer una fuerte democracia en el exilio, las querellas españolas han marcado el inicio de la justicia de transición para el Tíbet como excepción a la norma, en vista de la prolongada naturaleza del conflicto y la enorme complejidad de la dinámica política que sólo aplazan la compensación para las víctimas tibetanas y sus familias. En su Informe de 2004, el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, dijo que la justicia de transición comprende:

La gama completa de procesos y mecanismos asociados con los esfuerzos de una sociedad por asumir un legado de abusos anteriores a gran escala, con el fin de exigir responsabilidades, proporcionar justicia y lograr la reconciliación. Éstos pueden incluir mecanismos judiciales o no judiciales,  con distintos niveles de implicación internacional (o ninguna), imputaciones individuales, compensaciones, la búsqueda de la verdad, reformas de las instituciones, investigaciones y despidos, o una combinación de ellos.

La clave de toda justicia de transición es el desenmascaramiento de la verdad y el reconocimiento del sufrimiento de las víctimas. La clave para comprender porqué se adoptan mecanismos de justicia de transición en áreas de conflicto reside en la dinámica “específica” de poder político en juego. El cuando, dónde y cómo se aplican depende de esta dinámica y, hasta cierto punto, de las etapas del conflicto. Ya que el Tíbet está actualmente ocupado por un poder extranjero, estos mecanismos y tratados tienen poca relevancia para el pueblo tibetano si no se aplican a nivel mundial y no van acompañados de la voluntad política de apoyarlos. Evidentemente, los precedentes dejados por los tribunales españoles han demostrado que la infraestructura legal está dispuesta a fomentar tales iniciativas, pero que la falta de voluntad política junto con el miedo y la ignorancia son los mayores obstáculos para la aplicación de los principios legales y las numerosas posibilidades legales disponibles. En agosto 2007 el juez Baltasar Garzón declaró en el Festival de Edimburgo de Espiritualidad y Paz que “no hay nada que impida que los Estados implementen la legislación necesaria para ejercer la jurisdicción universal.”

En el “nuevo paisaje” de la justicia de transición Naomi Roht-Arriaza, profesora de derecho en la Universidad de California, dice que esta justicia: “incluye cualquier cosa que la sociedad pueda proponer para resolver un legado de conflicto y/o extensas violaciones de derechos humanos con el objetivo de afrontar y resolver anteriores violaciones tanto de los derechos humanos como de la ley humanitaria.” En Transitional Justice and Human Security, Alex Boraine (antiguo vice director de la Comisión Sud Africana para la Verdad y la Reconciliación) amplía la visión de la justicia, diciendo que: “busca enfrentarse a los perpetradores, resolver las necesidades de las víctimas y ayudar a iniciar un proceso de reconciliación y transformación.” A la vista de tales teorías, Emilie Hunter, de la oficina de prensa internacional del CAT, cree que las querellas del Tíbet sacarán a la luz la verdad de lo que ha ocurrido a los tibetanos y posiblemente conduzca a mejores relaciones y mayor entendimiento entre los chinos de a pie y el pueblo tibetano.  El énfasis sobre transformar relaciones se ha convertido en un enfoque clave de Su Santidad el Dalai Lama y del Gobierno Tibetano en el Exilio para granjearse el apoyo moral mundial y su participación en el movimiento tibetano, y reiteran siempre que la lucha no debe ser violenta. Al margen de lo efectivo que este enfoque transformativo haya sido para la construcción de la paz, para consolidar la paz con la justicia la complementariedad de los mecanismos judiciales reforzará la posibilidad de los tibetanos de obtener una compensación significativa, tal y como sostiene el Dr. Esteve. La implementación y búsqueda de la justicia juega un papel importante al proporcionar datos detallados y exactos sobre hechos históricos. En abril 2005 tras la conferencia “La impunidad como Obstáculo en el Proceso de Construir la Democracia” en Barcelona, el Dr. Esteve y Alán Cantos llegaron entre otras conclusiones a la idea de que resulta necesario combinar la acción legal con los movimientos sociales, los cuales han demostrado ser fundamentales en la lucha contra la impunidad (la raíz de los conflictos y un impedimento estructural para una paz duradera). Su informe concluía:

La impunidad, entendida como la exención de responsabilidades para actos criminales cometidos desde una posición de poder, ha condicionado los procesos para institucionalizar la democracia en algunos países y consolidarla en otros, porque sólo la verdad, la justicia y la compensación son la base sobre la cual puede construirse una democracia genuina.

La verdad no contada

No se debe menospreciar el impacto que tienen los movimientos sociales y la participación de las comunidades de base. Patricia Lundy subraya esta observación en: Transitional Justice from Below,” donde cita el Proyecto de Conmemoración Ardoyn, “Ardoyne: the Untold Truth.” Lundy sostiene que estos enfoques de participación en el desarrollo, la transición post-conflicto y la justicia “son claramente significativos y deberían guiar las políticas y prácticas que se adopten.” Lundy da ejemplos de estos posibles valores en su análisis de la iniciativa tomada en Irlanda del Norte, que describe como: “los cimientos para un proceso impulsado por la comunidad para descubrir la verdad” y diseñado para resolver el legado de conflicto y violencia en Irlanda del Norte. Se emprendió una iniciativa similar en Sydney, Australia, entre 2006 y 2007 tras consultar a la comunidad tibetana de New South Wales en 18 entrevistas transcritas y publicadas en un libro titulado: “Eclipse of the Spirit,” una narrativa personal de diálogo (social) o la verdad de los refugiados tibetanos que recordaban cómo fueron torturados, cómo se les denegó sus derechos humanos básicos, y cómo fueron separados de sus familias y obligados a huir al exilio. La iniciativa inspiró un diálogo social que proporcionó una plataforma para que los [antiguos] presos políticos pudieran contar sus historias, lo que consideraron una forma de justicia aunque no su sustituto. El proyecto, complementario al mecanismo judicial aplicado en España, se basa en el reconocimiento por una gran parte de la comunidad y del gobierno local del continuado sufrimiento del pueblo tibetano, y ha comenzado a afrontar la laguna entre conocer y reconocer el problema tibetano. Igualmente, The Tibet Oral History Project, (TOHT en sus siglas en inglés) basado en la India y los Estados Unidos, es una iniciativa de documentación que imita los esfuerzos del Cambodia’s Victim Participation Project en el Documentation Centre en Camboya, “DC CAM”, un base de datos exhaustivo que documenta las atrocidades cometidas por el régimen del Khmer Rouge de Pol Pot. El TOHT espera documentar las historias orales de los ancianos tibetanos que viven en el exilio, con fines educativos y para conservar la cultura y la historia del Tíbet. A sus 80 y 90 años, estos mayores son la última generación que ha vivido en un Tíbet libre. Las barreras políticas y físicas impiden actualmente que haya un proyecto de búsqueda de datos más exhaustivo como lo hay en Camboya, aunque los testimonios de los testigos tibetanos en España han logrado trascender estas barreras. Lodi Gyari, enviado especial del Dalai Lama, ha pedido a los tibetanos tanto dentro como fuera del Tíbet que dejen constancia de sus experiencias de sufrimiento durante los últimos 50 años. “Es de vital importancia, especialmente como testamento de los tibetanos que ya no están aquí, que contemos nuestras experiencias personales de sufrimiento. Debemos hacerlo no para avivar el resentimiento, sino para ayudar al pueblo chino a comprender nuestra historia verdadera y saber que estamos justificados en nuestras esperanzas para un Tíbet futuro,” puntúa Gyari.

Los procedimientos legales españoles han colocado a las víctimas en el centro del proceso judicial y su alcance y sensibilidad cultural han demostrado un profundo respeto por el contexto cultural del budismo tibetano y su concienciación. Los testigos que dieron sus testimonios dijeron haber experimentado una profunda catarsis al hacerlo, entre ellos el querellante y ciudadano español, Thubten Wangchen, que dijo: “Esto ofrece a cada tibetano la oportunidad de obtener un reconocimiento legal de su sufrimiento”. Otro testigo añadió: “Significa tanto para mí poder contarle al juez sobre mi hermano. Los chinos quieren silenciarnos como tibetanos. No quieren que nadie sepa sobre la muerte de mi hermano y otros tibetanos en la cárcel, ni quieren que se les pida responsabilidades por sus actos. Así que este juicio es importante porque es un paso hacia pedir responsabilidades. No hay nada que pueda devolverme a mi hermano. Pero esto es lo único que puedo hacer por él: contar su vida y honrarle.” Desde que se dieron los testimonios en España, incluyendo aquellos de antiguos activistas como Tenzin Tsundue, y antiguos presos políticos como Palden Gyatso, Takna Jigme, Zangpo, Rinzin Choenyi y las monjas de Drapchi, las víctimas tibetanas y sus familias han expresado su profunda preocupación por la amenaza de ser abandonadas por la justicia española a mitad de camino hacia los “primeros atisbos” de protección legal.

Conclusión: Separación de Poderes

El pragmatismo originado por la crisis financiera global y por los poderes políticos al extenderse e interferir en la justicia, cruzando así sin vergüenza la “distancia sagrada” que separa los  poderes judiciales de los de la ejecutiva – los cuales deberían preservarse en una democracia sana – ha dado lugar a una era de realismo. Aunque, como publica Newsweek en un artículo de seis páginas en su edición de marzo titulado: “The Downfall of Human Rights” (La Caída de los Derechos Humanos): “Queda la posibilidad de que reaparezca el viejo idealismo mientras perdura la añoranza por la libertad.” El realpolitik en las relaciones internacionales debilita la posibilidad de aplicar con efectividad el principio de Jurisdicción Universal mientras no se establezca un tratado internacional con la cooperación inequívoca para su aplicación por parte de nuestros gobiernos. Sólo entonces podrá realizarse la aspiración de jurisprudencia progresiva de la universalidad absoluta y se podrá cambiar una cultura de impunidad por otra de paz, y trascender las fronteras nacionales. Naomi Roht-Arriaza subraya esto en “Institutions of International Justice” al  aclarar: “Sólo mediante la presión conjunta de organizaciones no gubernamentales y las largas memorias de los supervivientes se ha presionado a los Estados para que crean los mecanismos que existen hoy, y será la mayor presión desde abajo lo que les hace efectivo.”  “Con o sin convicciones, la Audiencia Nacional ha hecho bien en echar luz sobre actos oscuros cometidos por regímenes cerrados,” reza un artículo titulado “Spain reins in Crusading Judges” en junio 2009. Al colocar el incidente de Nangpa-La otra vez en el punto de mira, incluyéndolo en las investigaciones preliminares de un juicio abierto, las víctimas han ganado al menos “una batalla contra el silencio”.

La cuestión de competencia va a resultar vital en la decisión de un juez de cerrar o no un caso bajo la nueva ley. Citando al antiguo fiscal de Nuremberg, Benjamin Ferenz: “No puede haber paz sin justicia, ni justicia sin ley, ni ninguna ley significativa sin un tribunal que decida lo que es justo y legal bajo cualquier circunstancia concreta.” Estas instituciones, ahora bajo amenaza de interferencia tras unos hechos que afectan a los poderes mundiales, enmendadas con un propósito político dudoso que generará impunidad y que no respeta los tratados internacionales vinculantes que contradicen esta nueva ley, dejan a los tibetanos con el único arma de la verdad para luchar contra medio siglo de injusticia. Central a este análisis está la cuestión: ¿En qué lugar del planeta puede buscar justicia el pueblo tibetano si no es en los tribunales españoles? La consolidación futura de la ley internacional consuetudinario y los límites de la Jurisdicción Universal se pondrán a prueba ante el compromiso implacable de los abogados y jueces españoles de afrontar la impunidad, ante el coraje sin igual de los tibetanos a pesar de los peligros políticos al perseguir este caso, y ante la conciencia de la humanidad por defenderla. Indiscutiblemente, se necesitan unas circunstancias únicas para que estos casos prevalezcan. El “efecto Pinochet” servirá para impulsar a China a resolver el problema del Tíbet en su propio interés cuando se ponga fin a la impunidad consentida por los poderes globales. Sólo entonces podrá el pueblo tibetano recibir la justicia durante sus vidas.

Las querellas españolas han avanzado de una forma sorprendente, teniendo en cuenta los obstáculos en su camino. Al apoyar a Alán Cantos y José Elías y su perseverancia con el caso histórico del Tíbet, es de sabios recordar las percepciones de Gandhi, que valoraba el proceso por encima del resultado de cara a unos retos humanos épicos y que consideraba que el método y el resultado eran lo mismo y que la búsqueda de la verdad (satyagraha) sobre todo, era fundamental en el proceso. También como ejemplo de los principios del budismo Mahayana, combinando la sabiduría y la compasión, Alán Cantos y José Elías han llevado estos principios muy lejos al poner a prueba el sistema judicial español y el espíritu humano.

Casi ha caído un enorme principio y pilar de la democracia: la ‘universalidad’ de la Jurisdicción Universal y la separación de los poderes,” dice Alán Cantos. “Seguimos luchando porque las ‘luchas imposibles’ (como las utopías) generan una fuerza imposible.”

Dedicado a los abogados y jueces españoles cuya ética e integridad no tienen parangón en su lucha sin tregua por la justicia. ¡Que sus esfuerzos saquen a la luz las injusticias ocultas más allá de las fronteras internacionales y enaltezcan la dignidad humana! Defender el principio de la jurisdicción universal mediante la ley internacional es una lucha por una cultura de responsabilidades – promover las condiciones para un mundo regido por la paz con la justicia. ¡Que las voces del pueblo tibetano triunfen sobre el silencio!



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